FENIE – MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/reducción de la misma cuando concurran circunstancias relacionadas con las actuaciones de protección relativas al COVID-19.
El derecho previsto es un derecho individual para cada uno de los progenitores o cuidadores debiendo se justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa especialmente cuando varias personas trabajadoras accedan al mismo.
Los trabajadores tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de su salario.
Prestación extraordinaria para Autónomos
Con vigencia de un mes o cuando finalice el estado de alarma los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 8/2020 o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora y tendrá una duración de un mes ampliándose en su caso hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Flexibilización de plantillas por ajuste temporal de actividad
Suspensiones de contrato por aplicación de las medidas del estado de alarma por actividades que deben cerrar sus puertas al público
En este grupo de empresas se entenderá que concurre la figura de la FUERZA MAYOR (FM en adelante) en la suspensión temporal de actividad y por tanto la primera solución es la de incoar un ERTE de suspensión de los contratos de trabajo de las personas que no puedan acudir a su centro de trabajo por estar afectado por la orden de cierre. En este grupo se incluirían también todos aquellos trabajadores que, a pesar de no haber cerrado el centro, no pueden acceder al mismo por residir en localidades confinadas por orden de la autoridad competente. El ERTE por FM tiene un procedimiento muy rápido y en un plazo de 5 días desde la presentación, la autoridad laboral debe dictar resolución aprobándolo o denegándolo (en estos casos se autorizará sin duda alguna). Los trabajadores pasan a cobrar la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la prestación sin que se requiera carencia para ello. El tiempo que los trabajadores estén en desempleo no se descontará de la futura prestación a la que tuviesen derecho.
Estas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Suspensiones de contrato en empresas que no están obligadas al cierre.
En este grupo de empresas se pueden dar diversas situaciones como:
1.- La empresa no está obligada a cerrar, pero da servicios a empresas que sí están obligadas a hacerlo, por lo que se queda sin actividad.
2.- No llegan suficientes suministros para trabajar con normalidad y desciende o se para la producción propia.
3.- Se ha dado un caso de positivo por coronavirus en el centro de trabajo y el trabajador ya no está en el centro (hospitalizado o en casa)
4.- Hay serias sospechas de que un trabajador puede estar infectado en el centro y está prestando servicios
5.- Empleados con hijos menores que a su vez no pueden ir al colegio y están confinados en casa.
Para los del apartado 1 podríamos incluirlos como un supuesto de FUERZA MAYOR IMPROPIA, ya que, si bien directamente no están obligados a cerrar, indirectamente tienen que hacerlo ya que en la práctica no tienen trabajo. Si el trabajo residual es absolutamente inexistente, se puede intentar por la vía de la Fuerza Mayor. Nuestra opinión es que se dan las circunstancias para ello, pero en este caso es interpretable, ya que podría entenderse como una causa productiva normal y tener que ir al ERTE ordinario, con sus problemas de plazos, negociación y acuerdo final con los trabajadores, aunque el Real Decreto ha acortado mucho los plazos limitando el periodo de consultas a siete días y el informe de la inspección (que pasa a ser potestativo) a otros siete días como máximo. Cabría también la posibilidad de, en lugar de suspender todos los contratos o algunos de ellos, reducir la jornada de trabajo entre un 10% y un 70%. Los trámites y requisitos son exactamente iguales que los necesarios para un ERTE ordinario de suspensión, por tanto, es también una solución “larga”. También podemos aplicar las medidas alternativas vistas antes.
En el punto 2 no hay duda: Para paliar esa situación no se puede apelar a la Fuerza Mayor ya que se trata de una causa puramente productiva: Los proveedores no sirven, sea por la causa que sea y por tanto no podemos trabajar a pleno rendimiento. Aquí hay que ir a un ERTE ordinario.
En cuanto a los puntos 3 y 4, en el fondo es la misma problemática, aunque con diferentes matices: El virus ha entrado en la empresa o hay serias sospechas de que pueda estar ahí aunque no se haya manifestado. En estos casos aconsejamos que a la vez que se notifica a las autoridades sanitarias según el protocolo de cada CC.AA., se ponga de inmediato en conocimiento del Servicio de Prevención para que dé las instrucciones oportunas sobre cómo proceder en el ámbito laboral. No podemos obviar que el art. 21 LPRL configura como una obligación del empresario velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, a cuyo efecto prevé la posibilidad de que el empresario cese la actividad o incluso que lo hagan los propios trabajadores que la ven amenazada. Son supuestos poco habituales, pero de gran impacto para la empresa, ya que si finalmente alguien enfermara (o muriera) y la empresa no hubiera tomado medidas a pesar de las sospechas serias y fundadas, podría llegar a exigirse responsabilidad empresarial (recargo de prestaciones; sanción; indemnización daños y perjuicios), de ahí que se ponga énfasis en que la empresa debe comunicar al Servicio de Prevención tal circunstancia, dejando constancia de ello por si en un futuro fuera necesario; y si el SPA no ofrece soluciones y persiste la sospecha de posible contagio, mandar a todos los trabajadores a casa para su cuarentena, con notificación a la autoridad sanitaria, el SPA e incoando entonces un ERTE de suspensión por fuerza mayor. Los trabajadores en cuarentena entran automáticamente en situación de IT por accidente de trabajo.
Para aquellos empresarios que además de su actividad como instaladores cuenten con establecimiento de venta al público, y en consecuencia hayan cesado en su actividad de manera obligatoria, deberá de estudiarse caso por caso la posibilidad de presentar ERTE por Fuerza Mayor o ERTE ordinario, evaluando el peso de esta actividad de venta al público en relación a los ingresos totales y lo de la actividad como instaladores.
Medias en materia de cotización
Los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a Fuerza Mayor exonerarán a la empresa del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados siempre que tuviese menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si la empresa tuviese una cifra superior de trabajadores la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
Medidas de carácter fiscal
El Real Decreto 463/2020, permite a los empresarios cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio 2019 no sea superior a 6.010.121,04€, puedan solicitar el aplazamiento del pago de las deudas tributarias, sobre los impuestos que tengan que presentar e ingresar desde el día de entrada en vigor del Real Decreto 8/2020, hasta el día 30 de mayo de 2020.
Es requisito indispensable presentar la solicitud de aplazamiento con fraccionamiento en el momento en que se presenten los impuestos.
Las medidas aprobadas contemplan los siguientes aspectos:
- Se concederá el aplazamiento del pago de impuestos a aquellos empresarios cuyo volumen de operaciones en el año 2019, no sea superior a 010.121,04€.
- El importe máximo que podrá solicitarse aplazar, sin necesidad de aportar garantías, es de 30.000€.
- Los impuestos sobre los cuales se podrá solicitar aplazamiento son:
- IRPF (obligaciones que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta).
- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Recordar que, hasta ahora, tanto el IRPF como el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no permitían su aplazamiento, bajo la posibilidad de ser sancionado. Excepcionalmente se podrá solicitar, pero solo sobre aquellos impuestos a presentar e ingresar hasta el 30 de mayo de 2020. Afectará por tanto a las declaraciones o autoliquidaciones a presentar en el primer trimestre, así como al primer pago fraccionado a presentar durante los 20 primeros días de abril.
Se establece que el plazo de los aplazamientos que se concederán será por 6 meses.
Habitualmente la solicitud de un aplazamiento lleva asociado el devengo de intereses de demora, con las medidas introducidas se ha determinado que los tres primeros meses no se devengarán intereses; estarán bonificados. Por el contrario, sí se devengarán a partir del cuarto mes hasta el sexto al tipo de interés fijado por la Agencia Tributaria del 3,75% anual.
La Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 regula la suspensión de los plazos administrativos, estableciendo que, desde la aprobación de este Real Decreto, los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, quedan suspendidos e interrumpidos hasta la pérdida de vigencia del estado de alarma, incluido el pago de aplazamientos y fraccionamientos que estuvieran previamente concedidos. Ello implica por tanto que los cómputos de los plazos quedan interrumpidos y se reanudarán una vez finalice el estado de alarma.
Así, cualquier procedimiento administrativo en curso iniciados desde la Oficina de Gestión Tributaria, Recaudación o Inspección, queda interrumpido el computo de plazos sin que ello comporte el incumplimiento por parte del contribuyente.
La suspensión e interrupción de los plazos NO es extensible a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, lo que significa que, como se ha dicho, los empresarios deben continuar presentando sus impuestos dentro de los plazos reglamentarios establecidos.
En consecuencia, las empresas que deban presentar sus impuestos a finales de este mes de marzo correspondiente al mes de febrero de 2020, ya sea por tener la condición de Gran Empresa o por encontrarse inscritos en el REDEME, deberán continuar presentando las autoliquidaciones en los plazos previstos.
La consecuencia de no hacerlo dentro del plazo es la aplicación de los recargos por presentación extemporánea de forma voluntaria, recogidas en la Ley General tributaria, o las sanciones reguladas en ese texto legal.
Ayudas financieras para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
El Real Decreto 8/2020 prevé la aprobación de una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros, que otorgará, al parecer, el propio Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, a empresas y autónomos, para atender las necesidades de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez, para facilitar, según se establece en el preámbulo del RDL, el mantenimiento de empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19.
Aparentemente, el paquete de medidas es muy potente, abarcando, la concesión de nuevos créditos, como la posible refinanciación de obligaciones financieras o tributarias.
Lo que ocurre es que, como pasa habitualmente, habrá que esperar a la publicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de las condiciones y requisitos aplicables a la concesión de los créditos (“la letra pequeña”), tanto de la financiación a través de las Líneas ICO, como para el otorgamiento de las garantías por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como las posibles contragarantías que pudieran ser exigibles por las entidades financieras para la concesión de las facilidades crediticias (ya que no se establece aparentemente un automatismo de concesión de las garantías del Estado a las líneas ICO para la concesión de créditos).
Otra cuestión a esclarecer es el cómo se interpretará por parte del Gobierno la finalidad de “mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19” que argumenta el preámbulo, a la hora de establecer requisitos para la concesión de las ayudas.
Por otro lado, hemos de recordar que las ayudas anunciadas son de hasta 200.000 millones, de los que 117.000 millones serán públicos mientras se espera que otros 83.000 millones de aportación privada, básicamente se supone que financiación de la banca.
Habrá que ver también cómo se podrá ir concretando todo ello en un sector bancario que ya está anunciando líneas de crédito para pymes y autónomos (Santander, BBVA y CaixaBank concretamente ya han anunciado líneas de financiación por 70.000 millones en conjunto).
Al paquete de medidas que se mencionan se incluyen otras más de aplicación a determinados colectivos y situaciones específicas concretas. De igual manera se prevé que en los próximos días se publiquen nuevas medidas y se concreten todas aquellas relativas a la aplicación de las ayudas financieras y crediticias.