EL COLECTIVO DE EMPRESAS INSTALADORAS Y EL COVID-19
La Federación Nacional de Empresas de Instalaciones de España, FENIE hace unos días tanto directamente como a través de CONFEMETAL, traslado al Gobierno de España y al Ministerio de Industria las siguientes medidas que se enumeran a continuación:
1. Categorización del servicio de instalación, mantenimiento y reparación que realizan las empresas instaladoras en todo el territorio nacional de servicio estratégico para el aseguramiento básico y elemental para la seguridad y salubridad de los ciudadanos, usuarios de instalaciones y procesos industriales que requieren la utilización de instalaciones de gas, agua caliente sanitaria, calefacción, electricidad, agua y telecomunicaciones, en virtud el artículo 7 g) y artículo 17.
2. Suspensión de la cuota de autónomo durante el estado de alarma dictado por el Gobierno, garantizando a los mismos la prestación de desempleo mientras dure la situación.
3. Eliminación durante el estado de alarma de la cotización la seguridad social de los empleados de las pymes y micropymes del sector de las instalaciones.
4. Reducciones en el pago de impuestos (IVA, IRPF, impuesto de sociedades, IBI, …), así como facilidades de pago de las cantidades restantes.
5. Aprobación de un procedimiento de urgencia, flexible y con carácter retroactivo desde la declaración de alarma para la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, ERTE.
6. Aprobación de líneas de financiación a empresas y autónomos, con líneas de créditos y préstamos a interés 0% y periodos de carencia, de al menos 6 meses, desde la declaración de estado de alarma nacional.
7. Establecimiento de moratorias de las entidades financieras, desde el estado de alarma para el pago de compromisos adquiridos por las empresas instaladoras.
8. Aprobación de medidas excepcionales de flexibilización en los convenios del metal tanto nacional como autonómicos
Las medidas solicitadas afectan a más de 40.000 empresas y más de 300.000 trabajadores, cifras significativamente representativas en cuanto a volumen de negocio y parte fundamental del tejido empresarial de este país. Por lo tanto entendemos que mínimo deberían haber sido escuchadas, tenidas en cuenta y, por último, aplicadas por el Gobierno de España, cosa que no ha ocurrido en su totalidad.
Posteriormente a la presentación de las propuestas anteriores, se publicó en el BOE el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
De dicho Real Decreto se pueden extraer literalmente los siguientes párrafos:
“La prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad”
“En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos. Se hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.”
Por otro lado, el Real Decreto indica que tiene tres principales objetivos:
- – primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables
- – segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo
- – tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.
FENIE y las asociaciones que forman parte de la Federación, después de comprender el nuevo escenario que nos estamos encontrando provocado por el COVID-19 y analizar las medidas que el Gobierno de España está desarrollando y los objetivos que pretende cumplir con la publicación del Real Decreto Ley, hemos llegado a la conclusión que el colectivo de Empresas Instaladoras está viéndose muy afectado, a grandes rasgos, por las siguientes razones:
– Disminución de la actividad.
Un elevado número de empresas se está viendo obligada a parar, total o parcialmente su actividad, dado que, en muchos casos, las obras no continúan su actividad, las empresas han suprimido las tareas que éstas ejecutan o los clientes no consideran prioritario los servicios que tenían previstos realizar en materia de instalaciones.
– Desplazamientos al lugar de trabajo y Seguridad en el trabajo
Del mismo modo que está disminuyendo la actividad, derivado de la amplia casuística de las empresas instaladoras, muchas de ellas están continuando parte de su actividad, en primer lugar, porque se desarrolla en lugares de trabajo en las que no hay riesgo de propagación del virus por el poco o nulo número de personas existentes en el mismo y, en otros casos, porque ésta es necesaria para el bienestar de la ciudadanía (solución de averías/problemas de mantenimiento-suministro) o para poder continuar con el funcionamiento de aquellos establecimientos, ya sean terciarios o industriales que tienen que continuar su actividad o porque han de cumplir las obligaciones contractuales que tenían adquiridas con el promotor/constructor y están obligados a finalizar unos trabajos en una fecha determinada, independientemente de las condiciones del lugar de trabajo.
De forma genérica, se están teniendo problemas en el desplazamiento al lugar de trabajo porque les están impidiendo ir las autoridades competentes. En otros casos, han de atender servicios en la red eléctrica y, es necesario que éstos trabajos sean ejecutados por más de una persona, y están asumiendo costes adicionales de transporte dada la limitación de desplazamiento en un vehículo a una única persona y, por último, en los casos que pueden/tienen la obligación de ejecutar los trabajos, los trabajadores (sean empresarios o empleados) no disponen de un criterio claro de cómo afrontar estos trabajos en materia de prevención de riesgos laborales, más teniendo en cuenta la falta de suministros de protección existente.
– Nulo impacto de las medidas propuestas por el Gobierno en nuestro sector.
Las medidas aprobadas en el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 tienen un impacto no directo en el colectivo de empresas instaladoras y, en caso que éstas se puedan acoger, van a tener que asumir unos riesgos y costes adicionales derivados de la contratación de profesionales para poder acogerse a las medidas publicadas por lo siguiente:
- La actividad de las empresas instaladoras no está dentro de las actividades que ha prohibido el Gobierno de forma expresa. Por lo tanto, en el caso que se acojan a un ERTE por fuerza mayor, tienen que destinar muchos esfuerzos en solicitar a los clientes una justificación de la disminución de la actividad para evitar que no se le deniegue el mismo y tener que abonar a los trabajadores los salarios de los días que han permanecido en su casa. Más teniendo en cuenta la dificultad que implica declarar una disminución de actividad dado que muchos casos, les va a ser imposible justificar ésta disminución dado que trabajan según van llegando la petición de los servicios. ¿Cómo se puede justificar que no tengo facturación por motivo del COVID – 19?
- En el caso que una empresa instaladora se acoja a un ERTE, según se dice en el Real Decreto Ley, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Esta medida implica que, en el caso que no haya una recuperación de la actividad, la empresa se verá obligada a mantener a todos los trabajadores con el riesgo que implica asumir esta condición para las empresas.
- Pago a cuenta impuesto de sociedad (IS). Dado el escenario generado, la mayor parte de las empresas van a generar pérdidas, no tiene ninguna lógica un pago a cuenta del impuesto de sociedades ya que afecta de forma directa a la liquidez de la empresa. Más teniendo en cuenta que, a final del año, serán cantidades a devolver.
- Líneas de ayudas. Se ha detectado que un elevado número de CNAES quedan fuera de la línea ICO habilitada para el COVID 19, entre ellos los de las empresas instaladoras.
Por todo esto, desde FENIE se considera necesario que, después de analizar el contenido del RD Ley,el Gobierno de España no está cumpliendo los objetivos del mismo, por lo menos en el sector de las empresas instaladoras, y solicitamos de forma expresa lo siguiente:
- Incorporar la actividad de las empresas instaladoras en los servicios que puedan acogerse a los ERTES por fuerza mayor, de tal forma que, en aquellos casos que sea de aplicación, los ERTES se puedan efectuar sin que haya dudas en su concesión.
- Que los ERTES sean de aplicación a partir de la fecha de inicio de la declaración de alarma
- Que el procedimiento para obtener el cese de actividad a los autónomos, sea de oficio y con
carácter retroactivo a la fecha de declaración de alarma
- Anular del pago a cuenta del impuesto de sociedades correspondiente al año 2020 a las pymes.
- Eliminar el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad en caso que ejecute algunas de las medidas incorporadas en el Real Decreto Ley.
- Autorizar, de forma expresa, el desplazamiento de los trabajadores de las empresas instaladoras a nivel nacional siempre que cumpla con las condiciones de seguridad establecidas en aquellos casos que tengan que continuar su actividad.
- Permitir el desplazamiento de más de un trabajador en un vehículo, cuando sea necesario para la realización de los trabajos, siempre que éstos cumplan con las condiciones de seguridad.
- Proporcionar de forma prioritaria al colectivo de empresas instaladoras de elementos de material de seguridad para los trabajadores que han de continuar su actividad en condiciones de seguridad a través de las mutuas, o en su caso, las asociaciones de empresas instaladoras
- Incorporar los CNAES del ámbito de las instalaciones dentro de las empresas potenciales de recibir las líneas de financiación habilitadas por el Gobierno para el COVID-19
- Incorporar o aclarar, en su caso, que los alquileres de locales o tiendas de empresas instaladoras que hayan tenido que suspender su actividad dentro del establecimiento al paquete de ayudas previsto para el aplazamiento en el pago de hipotecas.
Como conclusión, es imprescindible que el gobierno articule las medidas necesarias para que el colectivo de empresas instaladoras no desaparezca ya sea, en algunos casos, por quiebra técnica al no poder asumir los costes a los que se enfrentan sin generación de ingresos y, en otros, derivado de las condiciones de NO seguridad que se están enfrentando en los trabajos que tienen la obligación, legal (por obligaciones de contratos) como moral (resolución de averías/mantenimientos) de continuar realizando.