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FENIE 108/2020: resumen sobre las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas

Recientemente se ha publicado la “Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.”. Entre otros, en el CAPITULO I de esta orden, Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados,” se establecen los requisitos y medidas que se deberán cumplir para la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas.

Os facilitamos la guía resumen de FENIE y la orden publicada en el BOE.

1. REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

– Podrán proceder a la reapertura, todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 , que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se establezca un sistema de cita previa que garantice un único cliente por cada trabajador.
  • No existan zonas de espera en el interior de los local es.
  • Se garantice una separación física de 2 metros o en su caso se instalen mostradores o mamparas.
  • Se establezca un horario de atención preferente para mayores de 65 años coincidente con las franjas horarias en las que está permitida la realización de actividad para este colectivo.

– No podrán proceder a su reapertura los siguientes establecimientos y lo cales comerciales:

  •  Los que tengan una superficie de más de 400m2.
  •  Los que tengan carácter de centro comercial o parque comercial .

– Los establecimientos que puedan proceder a su reapertura al público podrán establecer sistemas de recogida de productos en el local, siempre que garanticen una recogida escalonada y que evite aglomeraciones en el local y sus accesos.

– Los desplazamientos a estos establecimientos únicamente podrán efectuarse en el municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

2. MEDIDAS DE HIGIENE QUE SE DEBERÁN APLICAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES CON APERTURA AL PÚBLICO.

– Al menos dos veces al día, se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores,
muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIs utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a
mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza
y reposición.
En cada cambio de turno, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Esta limpieza también deberá llevarse a cabo en las zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas, áreas de descanso, etc).
  • De forma diaria se deberá proceder al lavado y desinfección de los uniformes y ropa de trabajo utilizadas por los trabajadores. Este lavado se realizará de forma mecánica en ciclos de 60 – 90 grados centígrados.
  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No está permitido el uso de los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo que sea estrictamente necesario. En dicho caso se deberá proceder a su limpieza y desinfección.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.

3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES QUE ABRAN AL PÚBLICO.

  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores que estén diagnosticados o tengan síntomas compatibles con el COVID-19, así como aquellos que, no teniendo síntomas, estén en cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.
  • La empresa deberá cumplir, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio.
  • Todos los trabajadores deberán contar con con los EPIs adecuados.
  • Es obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  • Todos los trabajadores deberán tener a su disposición geles hidroalcohólicos o en su caso agua y jabón.
  • El fichaje con huella dactilar deberá ser sustituido por cualquier otro sistema de control o bien deberá ser desinfectado antes y después de cada uso.
  • La empresa deberá modificar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo, en la medida necesaria, para garantizar la de seguridad de al menos 2m entre los trabajadores.
  • La distancia entre el personal de la empresa y el cliente durante el proceso de atención será, al menos, la siguiente:
– 1m cuando existan elementos de protección o barreras.
–  2m cuando no existan elementos de protección o barreras.
Estas distancias también deben ser aplicadas en los espacios de uso común de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, áreas de descanso, comedores, cocinas, etc).
  • En caso de que un trabajador comience a tener síntomas compatibles con el COVID-19, se deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado por la CCAA, o el centro de salud correspondiente, y deberá abandonar su puesto de trabajo.

4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES, EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES.

  • Los clientes únicamente podrán permanecer en los establecimientos el tiempo estrictamente necesario para realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse con marcas la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2m entre clientes.
  • Un trabajador no podrá atender de forma simultánea a más de un cliente.
  • Los establecimientos deben poner a disposición de público geles hidroalcohólicos.
  • Los establecimientos comerciales que cuenten con zonas de autoservicio deberán prestar el servicio a través de un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa
    de los productos por parte de los clientes.
  • No está permitido poner a disposición de los clientes productos de prueba.
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