Resolución del 24 de octubre con medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana
Estimadas empresas asociadas.
Se ha publicado en el DOGV el Decreto 14/2020, del 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.
* Folleto informativo medidas adicionales excepcionales
Medidas adicionales excepcionales
Se destacan las siguientes medidas adicionales excepcionales de carácter laboral, profesional o empresarial que se acuerdan con carácter transitorio en la Comunitat Valenciana:
Medidas relativas a la circulación de personas
Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
- Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:
- La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
- La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.
- Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
- El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
- En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
- Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
- El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.
- El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
- Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
Medidas relativas a la venta de alcohol
- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
- Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas de loa presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del
Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
Eficacia
La presente resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020.
Les recordamos, asimismo, que pueden consultar la información actualizada sobre el Coronavirus en nuestra página web en este enlace.